Mapa de obligaciones
Informe inicial para saber qué instrumentos son exigibles y qué fechas o dependencias condicionan el trabajo.
- Cómputo de plantilla y centros
- Convenio, representación y documentación previa
- Riesgos y prioridades de regularización
Igualdad laboral y transparencia salarial
Revisamos plantilla, datos salariales y obligaciones aplicables; preparamos el diagnóstico y acompañamos la negociación, las medidas, el seguimiento y el registro del plan.


Qué necesita cada empresa
El punto de partida es identificar qué obligación aplica y qué parte debe negociarse. Preparar un documento sin comisión, diagnóstico ni seguimiento no sustituye el proceso exigido por la normativa.
| Instrumento | Cuándo aplica | Qué debe resolver |
|---|---|---|
| Plan de igualdad | Empresas de 50 o más personas trabajadoras y otros casos previstos por convenio o resolución de la autoridad laboral | Diagnóstico negociado, objetivos, medidas, responsables, calendario, indicadores, evaluación y registro |
| Registro retributivo | Empresas con personal contratado, aunque no estén obligadas a disponer de un plan de igualdad | Medias y medianas de salarios, complementos y percepciones extrasalariales, desagregadas por sexo y clasificación |
| Auditoría retributiva | Empresas que elaboran un plan de igualdad, dentro de ese plan | Valoración de puestos, diagnóstico de la situación retributiva y actuaciones para corregir desigualdades |
| Medidas frente a discriminación y acoso | Todas las empresas, adaptadas a plantilla, riesgos y convenio | Prevención, canal de actuación, investigación y respuesta con garantías para las personas implicadas |
El cómputo del umbral tiene reglas propias: incluye personas a tiempo parcial y determinados contratos temporales extinguidos, y debe comprobarse al menos el último día de junio y de diciembre. Antes de concluir que el plan no es obligatorio, revisamos el censo con esas reglas y el convenio aplicable.
La utilidad del plan depende del diagnóstico, de la participación de la representación de las personas trabajadoras y de que las medidas puedan medirse.
MCR puede preparar datos, documentación y calendario, y coordinar el trabajo laboral. La composición de la comisión, la negociación y la aprobación deben respetar el marco aplicable a cada empresa; no se sustituyen con una plantilla estándar.
Calculamos plantilla, centros, contratos, convenio, grupo de empresas y obligaciones ya existentes.
Definimos interlocutores, calendario, documentación y actas conforme a la representación existente o al procedimiento aplicable.
Ordenamos selección, clasificación, promoción, formación, condiciones de trabajo, corresponsabilidad, infrarrepresentación y retribuciones.
Convertimos hallazgos en objetivos, medidas, responsables, plazos e indicadores; coordinamos la inscripción y las revisiones previstas.
El alcance se acuerda según tamaño, representación, datos disponibles y madurez del proceso. Dejamos trazabilidad de los cálculos y de cada decisión.
Informe inicial para saber qué instrumentos son exigibles y qué fechas o dependencias condicionan el trabajo.
Estructuramos la información salarial y documentamos los criterios de agrupación utilizados.
Analizamos procesos y retribuciones con la profundidad exigida por el plan de igualdad.
Organizamos convocatorias, actas, versiones, acuerdos y documentación para el registro público.
Autodiagnóstico inicial
Si faltan varios puntos, conviene empezar por el censo y la calidad de los datos, no por redactar el documento final. También puedes revisar cómo encaja este trabajo dentro de la asesoría laboral online para empresas.
Fuentes primarias
Información revisada el 3 de agosto de 2026. Antes de iniciar un expediente comprobamos la norma consolidada, el convenio y la situación concreta de la plantilla.
Agenda facil
Revisaremos plantilla, representación, datos salariales, convenio y calendario para definir el proceso que corresponde a tu empresa.
Respuestas directas a las dudas más habituales de autónomos y pymes.
Las empresas con 50 o más personas trabajadoras deben elaborarlo y aplicarlo. También puede ser obligatorio por convenio colectivo o como consecuencia de una resolución de la autoridad laboral. Las demás empresas pueden adoptarlo voluntariamente mediante el proceso negociado previsto.
Se computa la plantilla total de la empresa, con reglas específicas para contratos a tiempo parcial y determinados contratos temporales extinguidos. El umbral debe comprobarse al menos el último día de junio y de diciembre; por eso no basta con mirar una nómina de un solo mes.
Sí, si tiene personal contratado. El registro retributivo es una obligación distinta del plan de igualdad y debe recoger los valores medios de salarios, complementos y percepciones extrasalariales desagregados por sexo y clasificación aplicable.
No debe plantearse como un documento unilateral cuando la norma exige negociación. La comisión negociadora, las convocatorias, la entrega de información y las actas forman parte del expediente y deben adaptarse a la representación existente en la empresa.
El Real Decreto 901/2020 establece la inscripción obligatoria de los planes de igualdad en el registro público correspondiente, sean obligatorios o voluntarios y hayan terminado con o sin acuerdo entre las partes.
Podemos revisar el alcance, estructurar los datos retributivos, preparar documentación y coordinar el diagnóstico, la negociación, las medidas, el registro y el seguimiento. La empresa y la representación de las personas trabajadoras deben participar y validar las decisiones que les correspondan.