Cierre y conciliación
Comprobamos que las cuentas estén explicadas antes de convertirlas en documentos anuales.
- Bancos, clientes y proveedores
- Impuestos, nóminas e inmovilizado
- Periodificaciones, provisiones y pendientes
Cierre contable y obligaciones mercantiles
Coordinamos cierre, formulación, aprobación, depósito y legalización de libros para que los documentos mercantiles reflejen una contabilidad conciliada y los acuerdos reales de la sociedad.


Cerrar, formular, aprobar y depositar no son sinónimos. Cada fase tiene responsable, documentación y plazo, y todas parten de datos contables coherentes.
Comprobamos que las cuentas estén explicadas antes de convertirlas en documentos anuales.
Preparamos los estados y la memoria conforme al marco y modelo que corresponda a la sociedad.
Coordinamos las cifras formuladas con el acuerdo de la junta y la aplicación del resultado.
Preparamos la presentación y hacemos seguimiento de justificantes o defectos comunicados.
Esperar al último día traslada todos los problemas del cierre a la fase registral, cuando ya hay poco margen para corregirlos.
En una sociedad cuyo ejercicio coincide con el año natural, la formulación debe realizarse dentro de los tres meses siguientes al cierre. La junta ordinaria se reúne dentro de los seis primeros meses para censurar la gestión y aprobar, en su caso, las cuentas y la aplicación del resultado.
Una vez aprobadas, el depósito se presenta dentro del mes siguiente. Las fechas concretas se calculan según el cierre, la formulación y la junta reales de cada sociedad.
Pendientes, conciliaciones y decisiones contables antes de formular.
Estados, memoria, propuesta de resultado y firmas de administradores.
Aprobación, aplicación del resultado y certificación de los acuerdos.
Depósito, legalización de libros, justificantes y seguimiento registral.
La documentación anual debe ser coherente con contabilidad, libros, administradores inscritos y acuerdos de la sociedad.
Además del plazo, revisamos coherencia de cifras, periodos, firmas, certificación, aplicación del resultado y datos registrales. Si existe una incidencia previa, debe resolverse o explicarse antes de presentar.
Balance, pérdidas y ganancias, memoria y certificados deben partir del mismo cierre aprobado.
La documentación debe identificar correctamente quién formula y certifica en cada momento.
La aplicación aprobada debe respetar la situación contable y las reglas mercantiles aplicables.
Antes de presentar conviene revisar cierres registrales, depósitos previos y defectos no subsanados.
Guías y referencias
Formulación, aprobación y depósito explicados con un calendario práctico.
Leer la guíaQué conciliar antes de Impuesto sobre Sociedades y cuentas anuales.
Leer la guíaDiferencias de estructura y encuadramiento que afectan a la gestión recurrente.
Leer la guíaEl alcance final se revisa con la normativa y los criterios vigentes en la fecha del trámite. Estas referencias permiten contrastar los puntos principales.
Agenda facil
Indica ejercicio, estado de la contabilidad, fecha prevista de junta y posibles ejercicios pendientes.
Respuestas directas a las dudas más habituales de autónomos y pymes.
Los administradores deben formularlas dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio social. Si el ejercicio termina el 31 de diciembre, el límite general cae al final de marzo.
El depósito se presenta dentro del mes siguiente a su aprobación. La fecha exacta depende de cuándo se celebró la junta y aprobó las cuentas.
No. Los administradores formulan las cuentas y la junta las aprueba, en su caso, junto con la aplicación del resultado.
Podemos valorar un trabajo puntual, pero antes debemos revisar el cierre, la documentación y la coherencia de las cifras. El alcance dependerá del estado de la contabilidad.
El servicio puede incluir la preparación y legalización de libros contables y societarios cuando se disponga de la información completa y los acuerdos correspondientes.