Adaptación fiscal y operativa

VERI*FACTU y factura electrónica para autónomos y pymes

Revisamos software, circuitos de facturación, datos y conexión contable para preparar dos obligaciones distintas: los sistemas informáticos de facturación y la factura electrónica B2B.

  • Calendario de SIF: 1 de enero o 1 de julio de 2027, según el contribuyente
  • Factura electrónica B2B: calendario ligado a la orden ministerial pendiente
  • Diagnóstico de software, series, rectificativas, permisos y archivo
  • Coordinación con IVA, contabilidad y herramientas como Holded o Anfix
Empresa revisando su sistema de facturación con un asesor fiscal y contable
Primero, separar conceptos

VERI*FACTU, SIF y factura electrónica B2B no son lo mismo

Mezclar las dos normas lleva a comprar software antes de entender qué obligación resuelve. El diagnóstico debe tratarlas por separado y volver a unirlas en el proceso real de facturación.

Sistemas informáticos de facturación

El RRSIF regula los sistemas que expiden facturas y exige registros íntegros, trazables, conservables y no alterables sin constancia.

  • Afecta al programa usado para facturar
  • Prevé modalidades VERI*FACTU y no VERI*FACTU
  • Tiene fechas de adaptación fijadas para 2027

Modalidad VERI*FACTU

Es la modalidad que remite los registros de facturación a la sede de la Agencia Tributaria al producirlos.

  • No es sinónimo de todo el reglamento SIF
  • La elección debe revisarse con el proveedor
  • La AEAT dispone de información y aplicación propia

Factura electrónica entre empresas

El Real Decreto 238/2026 desarrolla la factura electrónica estructurada para operaciones B2B domésticas y sus plataformas de intercambio.

  • Afecta a emisión, transmisión y recepción
  • Incluye estados y comunicación de pago
  • Su calendario depende de un desarrollo ministerial

Proceso contable y fiscal

Cumplir el formato no basta si facturas, cobros, bancos, IVA y contabilidad siguen desconectados.

  • Series y datos maestros coherentes
  • Rectificativas y anulaciones controladas
  • Información disponible antes del cierre

Calendario vigente

Dos calendarios distintos que conviene controlar por separado

Información revisada el 3 de agosto de 2026. Las fechas deben volver a comprobarse antes de implantar o contratar una herramienta.

ObligaciónA quiénCuándoQué revisar ahora
SIF / RRSIFContribuyentes del Impuesto sobre Sociedades incluidosAntes del 1 de enero de 2027Proveedor, declaración responsable, pruebas y migración
SIF / RRSIFResto de obligados del artículo 3.1, incluidos muchos autónomosAntes del 1 de julio de 2027Sistema actual, exclusiones y modalidad de cumplimiento
Factura electrónica B2BEmpresas y profesionales en operaciones B2B incluidas12 meses tras la orden para facturación superior a 8 M€; 24 meses para el restoEsperar la orden para fijar fecha y preparar datos, plataforma y estados

El Real Decreto 238/2026 ya está publicado, pero el cómputo de la obligación B2B comienza con la orden ministerial que desarrolla la solución pública. Por eso no debe confundirse esa espera con las fechas ya fijadas para adaptar los sistemas informáticos de facturación.

Plan de adaptación

Preparar la facturación sin migrar a ciegas

La herramienta se elige después de entender volumen, usuarios, tipos de factura, cobros, contabilidad y necesidades de la asesoría.

No certificamos software ni sustituimos al fabricante. Nuestro papel es revisar el encaje fiscal y operativo, pedir la evidencia necesaria al proveedor y conectar la facturación con contabilidad e impuestos.

01

1. Inventario

Identificamos programas, hojas de cálculo, series, usuarios, facturas simplificadas, rectificativas y canales de cobro.

02

2. Alcance normativo

Separamos SIF, modalidad VERI*FACTU y factura electrónica B2B; revisamos fechas, inclusiones y excepciones del caso.

03

3. Proveedor y datos

Pedimos declaración responsable, plan de actualización, exportación, permisos, conservación y tratamiento de incidencias.

04

4. Prueba controlada

Probamos alta, anulación o rectificación, exportación, banco y llegada a contabilidad antes de generalizar el cambio.

Según tu operativa

La adaptación cambia por tamaño, software y tipo de factura

No necesita lo mismo un profesional con pocas facturas que una pyme con varios usuarios, tickets, ecommerce o facturación recurrente.

01

Autónomo con facturación sencilla

Conviene priorizar simplicidad, coste, respaldo, datos fiscales correctos y acceso de la asesoría.

Gestoría para autónomos
02

Pyme con varios usuarios o series

Necesita permisos, trazabilidad, datos maestros, rectificativas, cobros e integración con contabilidad.

Gestoría para pymes
03

Empresa con Holded

Revisamos configuración, circuitos y conexión con el trabajo fiscal y contable.

Asesoría Holded
04

Empresa con Anfix

Alineamos facturación, documentación e impuestos con el uso real de la plataforma.

Asesoría Anfix

Fuentes primarias

Calendario y alcance contrastados con AEAT y BOE

La norma puede cambiar. Antes de ejecutar una migración comprobamos la versión vigente, el ámbito aplicable y la documentación del proveedor.

Para una explicación ampliada, consulta la guía de VERI*FACTU 2027 y factura electrónica.

Agenda facil

Prepara la facturación antes de que el calendario te obligue

Revisaremos sistema, volumen, usuarios, tipos de factura y conexión contable para definir un plan realista.

Respuesta en horario laboralSin compromisoSolicitar asesoramiento
Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre VERI*FACTU y factura electrónica

Respuestas directas a las dudas más habituales de autónomos y pymes.

01¿VERI*FACTU y factura electrónica B2B son la misma obligación?

No. VERI*FACTU es una modalidad de cumplimiento dentro de la normativa de sistemas informáticos de facturación. La factura electrónica B2B regula la expedición, transmisión y recepción de facturas estructuradas entre empresas y profesionales.

02¿Cuándo debe estar adaptado mi programa de facturación?

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades incluidos deben tenerlo adaptado antes del 1 de enero de 2027. Para el resto de obligados del artículo 3.1 del RRSIF, incluidos muchos autónomos, la fecha es antes del 1 de julio de 2027.

03¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica entre empresas?

El Real Decreto 238/2026 prevé 12 meses desde la orden ministerial de la solución pública para quienes superaron 8 millones de euros de volumen de operaciones y 24 meses para el resto. La fecha concreta debe fijarse cuando se publique esa orden.

04¿Tengo que cambiar de software?

No necesariamente. Primero hay que pedir al proveedor su declaración responsable, confirmar el plan de adaptación y probar las funciones que requiere tu operativa. Migrar sin esa revisión puede añadir coste y perder información.

05¿Un PDF por correo ya es la factura electrónica B2B obligatoria?

No debe darse por supuesto. El sistema B2B obligatorio exige formatos y circuitos definidos por el Real Decreto 238/2026 y su desarrollo. Un PDF puede acompañar o representar una factura, pero no sustituye automáticamente el formato estructurado exigible.

06¿MCR certifica que un programa cumple la norma?

No. La declaración responsable y el cumplimiento técnico corresponden al productor del sistema. MCR revisa el encaje fiscal y operativo, la evidencia del proveedor y la conexión con contabilidad e impuestos.