Vacaciones y requerimientos de la AEAT

Posted by: mcrgestoria Comments: 0

Si deseas tener unas vacaciones tranquilas no olvides activar tus vacaciones fiscales, la AEAT no podrá enviarles requerimientos durante los 30 días que VD elija.

¿Quién puede pedirlo?

Cualquier obligado tributario, tenga o no actividad.

¿Por qué debo pedirlo?

            Todo empresario está obligado a leer sus buzones de la AEAT semanalmente, de este modo no tendremos esta obligación durante el periodo que solicitemos.

Si tu única obligación es la declaración de Renta también pueden enviarte requerimientos por otros medios.

            No solo es el hecho de leer el buzón, la AEAT puede requerirnos documentación y lo habitual es que nos de un plazo de 10 días. Lo mas probable es que no tengamos dicha documentación a mano.

            Y aunque la tuviera a mano, ¿estará mi asesor disponible para revisarla y formalizar el trámite?, lo mas normal es que las asesorías no dispongan del personal cualificado para estas cuestiones durante el mes de agosto.

¿Cómo debo pedirlo?

Desde un ordenador con su certificado instalado acceda a la AEAT (pulse aquí para acceder) y pulsando sobre la opción

“solicitar días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada”

 

Son pocas las cuestiones con la Administración que tienen como fin ayudar al contribuyente, merece la pena aprovecharlas.

 

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