VERI*FACTU y la factura electrónica B2B no son la misma obligación. Los sistemas informáticos de facturación tienen fechas de adaptación fijadas para 2027. La factura electrónica entre empresas dispone ya del Real Decreto 238/2026, pero su calendario se contará desde la orden ministerial que complete la solución pública.
Esta guía está revisada a 3 de agosto de 2026. Si buscas ayuda operativa, consulta el servicio de adaptación a VERI*FACTU y factura electrónica.
| Materia | Qué regula | Calendario vigente |
|---|---|---|
| SIF / RRSIF | El programa que expide facturas y los registros que genera | 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades incluidos; 1 de julio de 2027 para el resto de obligados del artículo 3.1 |
| VERI*FACTU | Modalidad que remite registros a la AEAT al producirlos | Dentro del calendario SIF aplicable al contribuyente |
| Factura electrónica B2B | Emisión, transmisión y recepción de facturas estructuradas entre empresas y profesionales | 12 o 24 meses desde la orden ministerial de la solución pública, según volumen |
Qué son los sistemas informáticos de facturación
El Reglamento de los Requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023 y modificado después, afecta a los sistemas usados para expedir facturas o facturas simplificadas dentro de su ámbito. El sistema debe garantizar integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
No basta con que el programa genere un PDF visualmente correcto. El proveedor debe poder explicar su adaptación y aportar la declaración responsable correspondiente. La empresa o el autónomo debe comprobar además que la herramienta encaja con sus series, rectificativas, usuarios, facturas simplificadas y archivo.
Qué significa VERI*FACTU
VERI*FACTU es una de las modalidades de cumplimiento del RRSIF. En esta modalidad, el sistema remite a la sede electrónica de la Agencia Tributaria los registros de facturación al producirlos. La otra modalidad conserva los registros en el propio sistema con los requisitos y controles previstos por la normativa.
Por tanto, decir que «VERI*FACTU será obligatorio para todo el mundo» simplifica demasiado. La obligación es utilizar un sistema adaptado cuando el contribuyente y la operativa están incluidos. La modalidad concreta y las excepciones deben revisarse con el caso real y con la documentación del proveedor.
Fechas de VERI*FACTU y SIF en 2027
La Agencia Tributaria publica dos fechas límite para tener operativos los sistemas adaptados:
- Antes del 1 de enero de 2027: contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades incluidos en el artículo 3.1.a) del reglamento.
- Antes del 1 de julio de 2027: resto de obligados del artículo 3.1, entre ellos contribuyentes del IRPF que desarrollan actividades económicas cuando están incluidos.
El periodo anterior es de preparación y pruebas. No conviene esperar al último mes: antes hay que confirmar proveedor, limpiar datos, configurar permisos, probar rectificaciones y asegurar que la información llega bien a la contabilidad.
Qué cambia con la factura electrónica B2B
El Real Decreto 238/2026 desarrolla el sistema de factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales. Abarca operaciones B2B domésticas incluidas, formatos estructurados, plataformas privadas, solución pública, interoperabilidad y estados de las facturas.
La norma contempla también la comunicación del pago o rechazo a la solución pública cuando el sistema sea aplicable. Esto obliga a pensar más allá de la emisión: hay que definir quién recibe, valida, rechaza, paga y comunica cada estado.
Por qué todavía no hay una fecha cerrada para todos
El Real Decreto 238/2026 entró en vigor el 20 de abril de 2026, pero su aplicación B2B se vincula a una orden ministerial que debe desarrollar la solución pública. Esa publicación inicia el cómputo:
- 12 meses después: empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones del año anterior haya superado 8 millones de euros.
- 24 meses después: resto de empresarios y profesionales incluidos.
A 3 de agosto de 2026, el calendario debe expresarse con esos plazos relativos y no con una fecha inventada. Cuando se publique la orden habrá que actualizar esta guía.
Diferencias prácticas entre SIF y factura electrónica
| Pregunta | SIF / VERI*FACTU | Factura electrónica B2B |
|---|---|---|
| ¿Dónde pone el foco? | En cómo el sistema genera y conserva registros de facturación | En cómo la factura se emite, transmite, recibe y sigue entre empresas |
| ¿Un PDF basta? | No demuestra por sí solo que el sistema cumple | No sustituye automáticamente el formato estructurado obligatorio |
| ¿Quién aporta evidencia técnica? | El productor del sistema mediante declaración responsable | La plataforma o solución debe cumplir los requisitos aplicables |
| ¿Qué debe revisar la empresa? | Series, registros, rectificativas, usuarios, archivo y exportación | Canales, formatos, recepción, estados, pagos e interoperabilidad |
Plan de adaptación en siete pasos
- Inventaria cómo facturas: programas, hojas, TPV, ecommerce, series y usuarios.
- Separa obligaciones: determina qué parte corresponde a SIF, modalidad VERI*FACTU y factura B2B.
- Pide evidencia al proveedor: declaración responsable, versión, calendario, exportación y soporte.
- Limpia datos maestros: NIF, nombres, direcciones, correos, formas de pago y duplicados.
- Define permisos: quién emite, modifica, rectifica, valida y consulta.
- Prueba casos reales: factura ordinaria, simplificada cuando proceda, rectificativa, anulación, cobro e impago.
- Conecta contabilidad e IVA: confirma que facturas, bancos y libros llegan con calidad y a tiempo.
Qué preguntar al proveedor de software
- ¿Qué versión estará adaptada y desde cuándo?
- ¿Dónde puedo consultar la declaración responsable?
- ¿Permite modalidad VERI*FACTU y no VERI*FACTU, si mi caso admite ambas?
- ¿Cómo gestiona rectificaciones, anulaciones y series?
- ¿Cómo exporto todo el histórico si cambio de herramienta?
- ¿Qué ocurrirá con la factura electrónica B2B y la solución pública?
- ¿Cómo accede la asesoría y qué información recibe?
Errores que conviene evitar
- Comprar por una etiqueta comercial: «preparado para VERI*FACTU» debe acompañarse de evidencia y alcance.
- Confundir PDF con formato estructurado: la factura B2B requiere el circuito que establezcan la norma y su desarrollo.
- Migrar sin exportación: antes de cambiar hay que asegurar histórico, legibilidad y acceso futuro.
- Olvidar el proceso de cobro: la factura electrónica incorpora estados que exigen responsables y datos fiables.
- Dejar fuera a contabilidad: una factura puede emitirse correctamente y llegar tarde o mal clasificada al cierre fiscal.
Qué puede hacer una gestoría en la adaptación
La gestoría no sustituye al fabricante ni certifica el código del programa. Sí puede revisar el ámbito fiscal, ordenar el circuito documental, comprobar que las facturas alimentan bien IVA y contabilidad, pedir al proveedor la evidencia necesaria y coordinar pruebas.
En MCR conectamos esta revisión con gestoría para autónomos, gestoría para pymes, asesoría Holded y asesoría Anfix. El objetivo es que el cambio normativo mejore el proceso en lugar de digitalizar el desorden.
Fuentes oficiales consultadas
Fuentes oficiales de consulta
Contrasta plazos, requisitos y cambios normativos en las fuentes primarias aplicables antes de tomar una decisión.

