Para transferir un vehículo usado en España hay que acreditar la transmisión, identificar a las partes, resolver la tributación que corresponda y comprobar que el vehículo puede cambiar de titular. El comprador dispone de un plazo máximo de 30 días desde la firma del contrato para solicitar el cambio de titularidad ante la Dirección General de Tráfico.
Esta guía resume los documentos para transferir un vehículo y separa el trámite ordinario de los casos que requieren documentación adicional. Si prefieres delegarlo, consulta el servicio de transferencia de vehículos de MCR.
Respuesta rápida: documentos básicos
En una compraventa ordinaria entre particulares, prepara como mínimo:
- Contrato de compraventa firmado por comprador y vendedor.
- Identificación de las partes y datos completos del vehículo.
- Justificante del pago, exención o no sujeción del ITP mediante el modelo que corresponda.
- Tasa de la DGT para el cambio de titularidad.
- Solicitud oficial si el trámite se realiza presencialmente.
- Autorización o representación válida si actúa una gestoría u otra persona.
La DGT puede consultar parte de la información en sus registros, pero conviene conservar también el permiso de circulación, la tarjeta ITV y todos los justificantes de la operación.
1. Contrato de compraventa o factura
Si la venta es entre particulares, el contrato acredita la transmisión. La DGT pide que esté firmado por comprador y vendedor en todas sus hojas. Conviene redactarlo de forma legible e incluir:
- Nombre, apellidos o razón social y documento de identidad de ambas partes.
- Matrícula, marca, modelo y número de bastidor.
- Precio y forma de pago.
- Fecha y hora exactas de la entrega.
- Kilometraje y estado declarado del vehículo.
- Relación de llaves y documentación entregada.
- Manifestación sobre cargas o incidencias conocidas.
La hora ayuda a delimitar responsabilidades desde la entrega. Si vende una empresa o un profesional y el vehículo está afecto a su actividad, el documento de transmisión será normalmente una factura y la tributación no se trata igual que una compraventa entre particulares.
2. Identificación del comprador y del vendedor
Los datos de identidad deben coincidir exactamente con el contrato y la solicitud. En el trámite presencial, la DGT detalla los documentos admitidos para acreditar identidad y domicilio del comprador. Cuando interviene una sociedad, hay que identificar también a la persona representante y acreditar su capacidad para actuar.
El comprador debería conservar una copia del documento identificativo del vendedor. Si existe cualquier diferencia en nombre, NIF, domicilio o titular registral, conviene resolverla antes de pagar la tasa y presentar el cambio.
3. Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
Antes de solicitar el cambio de titular en la DGT, el comprador debe justificar el pago, la exención o la no sujeción del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. La autoliquidación se gestiona ante la comunidad autónoma competente y puede utilizar el modelo 620 o 621, según el territorio y el canal.
La tributación no es igual en todas las operaciones:
- Venta entre particulares: normalmente está sujeta a ITP.
- Venta de una empresa o profesional de un vehículo afecto: puede estar sujeta a IVA y no sujeta a ITP; se aporta la factura.
- Donación: no es una compraventa y debe revisarse el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Herencia, adjudicación o cambio societario: requiere el documento y la tributación propios del supuesto.
ITP de un vehículo usado en Cataluña
Para un comprador con residencia habitual en Cataluña, la Agencia Tributaria de Cataluña indica que la compraventa entre particulares se autoliquida con el modelo 620. El plazo es de un mes desde la transmisión. Con carácter general, el tipo para medios de transporte es del 5 %; los vehículos con distintivo ambiental 0 emisiones tienen un tipo del 0 % desde el 27 de junio de 2025, aunque deben presentar la autoliquidación.
La ATC también contempla casos sin obligación de presentar por antigüedad o tipo de vehículo, con excepciones. Por eso no conviene aplicar una regla general sin comprobar modelo, fecha, valor y características. La base puede tomar como referencia el precio de compra o el valor de mercado cuando este sea superior.
4. Tasa y solicitud de la DGT
El cambio de titularidad exige abonar la tasa vigente de Tráfico. El importe puede cambiar, y algunos supuestos —como ciclomotores o determinados cambios societarios— utilizan tasas distintas. Comprueba siempre la cuantía en la sede electrónica de la DGT el día del trámite.
Si se tramita por internet, se adjuntan digitalizados el contrato o factura y el justificante fiscal, y se identifica la tasa. En una solicitud presencial se utiliza el impreso oficial firmado y la documentación que la DGT exige para ese canal.
5. Permiso de circulación y tarjeta ITV
Permiso de circulación y tarjeta ITV identifican el vehículo y su situación técnica. La DGT distingue entre poder completar el cambio de titularidad y poder circular: el nuevo permiso solo será válido para circular si la ITV está en vigor.
Por eso una ITV caducada no debe resumirse con un “no se puede transferir” sin matices. La situación administrativa y las limitaciones del vehículo deben revisarse en el caso concreto, y el comprador debe saber que no podrá circular legalmente hasta regularizar la inspección cuando sea necesaria.
6. Informe DGT y cargas antes de comprar
Antes de firmar, es recomendable solicitar un informe del vehículo. El informe reducido permite detectar si hay una incidencia; el detallado aporta más contexto sobre titularidad, cargas, ITV y otras anotaciones disponibles.
Las situaciones que más conviene revisar son:
- Baja temporal o falta de alta administrativa.
- Impuesto de circulación del año anterior pendiente.
- Sanciones que impidan completar el trámite.
- Reserva de dominio inscrita por una financiación.
- Embargos o precintos.
Una reserva de dominio suele exigir cancelación registral o la documentación de subrogación correspondiente. Los embargos y precintos pueden condicionar el cambio y requieren que el comprador conozca expresamente la situación. No basta con una promesa verbal del vendedor.
Qué debe hacer el comprador
- Comprobar identidad del vendedor y situación del vehículo.
- Firmar un contrato completo y guardar una copia de toda la documentación.
- Liquidar o justificar la tributación autonómica.
- Pagar la tasa y solicitar el cambio de titularidad en un máximo de 30 días.
- Conservar el justificante hasta recibir el nuevo permiso.
- No circular si la documentación, el seguro o la ITV no lo permiten.
Qué debe hacer el vendedor
El vendedor debe entregar la documentación acordada y conservar una copia del contrato firmado con fecha y hora. La DGT recomienda realizar la notificación de venta inmediatamente después de la operación si el cambio de titular aún no se ha completado. La notificación protege frente a responsabilidades relacionadas con el vehículo desde que queda anotada, pero no sustituye la obligación del comprador de cambiar la titularidad.
Cuándo hacen falta documentos adicionales
- Representación: autorización o apoderamiento válido para quien presenta el trámite.
- Reserva de dominio: carta de cancelación y cancelación registral, o subrogación aceptada.
- Donación: documento de donación y justificante del impuesto correspondiente.
- Herencia: documentos sucesorios y fiscales.
- Vehículo agrícola: acreditación registral específica cuando proceda.
- Renting, subasta, importación o cambio societario: documentación acreditativa del supuesto.
- Empresa compraventa: documentos propios de entrega para reventa y régimen fiscal aplicable.
Checklist final para evitar subsanaciones
- Contrato firmado en todas sus hojas y sin datos contradictorios.
- Fecha y hora de entrega indicadas.
- Matrícula y bastidor revisados carácter por carácter.
- Identidad y representación acreditadas.
- ITP, exención o no sujeción justificados.
- Tasa correcta para el supuesto.
- Vehículo en alta administrativa y cargas revisadas.
- Documentación adicional preparada si no es una compraventa ordinaria.
Fuentes oficiales y fecha de revisión
Contenido revisado el 3 de agosto de 2026. Las tasas, valores fiscales y requisitos pueden cambiar; comprueba el supuesto y el territorio antes de presentar.
- Transferencia o cambio de titularidad — Sede electrónica de la DGT
- Compraventa de vehículo usado, modelo 620 — Agencia Tributaria de Cataluña
- Valores para la transmisión de vehículos — Agencia Tributaria de Cataluña
Cómo puede ayudarte MCR
Revisamos contrato, identidad, situación del vehículo, tributación, tasa y representación antes de presentar. Si quieres evitar desplazamientos o no tienes claro qué documento corresponde, consulta el servicio de transferencia de vehículos o envíanos los datos de la operación.
Fuentes oficiales de consulta
Contrasta plazos, requisitos y cambios normativos en las fuentes primarias aplicables antes de tomar una decisión.

